de enero de 1923, a fin de que se le condene a reincorporarlo al ejército con el grado de subteniente de administración de que fué privado, o en su defecto a declararlo en situación de retiro en las condiciones establecidas por el art, 21 de la ley N" 9675, "lebiendo abonársele el importe de los sueldos devengados desde que se le privó del goce de sus emolumentos hasta la terminación dl presente juicio, con intereses y costas.
2 Él señor procurador fiscal no contesta la demanda.
3" Abierta la causa a prueba, se produce la que menciona el certificado de fs. 83 vta., sobre el mérito de la cual alega sólo 4 el actor a fs. So, Y Considerando :
1° Que es la primera vez que se alega ante los tribunales de justicia la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo que destituye a un oficial del ejército.
Con motivo de denuncias de abuso de atoridad que formularon dos ciudadanos contra el entonces jefe del regimiento 11? de caballería, se ordenó la formación de un sumario en 6 de mayo de 1921 (fs. 15, cuepo T del expediente presentado como prueba).
No es necesario seguir en todas sus incidencias el largo proceso, hasta la sentencia del consejo supremo de guerra y marina.
El subteniente de administración don Domingo Aguirre, fué comprendido en la causa, A_fs. 538, e. TIL, presta declaración indagatoria que luego amplia a fs, 571 y de nuevo a fs, 607, e. IV.
El juez de instrucción estimando estar prohados los cargos que arroja el sumario por malversación, insubordinación y desobediencia, convierte, a fs. 1143 e. VI, en prisión preventiva, la detención de Aguirre, quien amplia otra ver la indagatoria a fs.
1149 y aún después; de fs. 1227 a 1247, e. VII Expedido el informe del juez instructor de conformidad en el art. 325 del código de justicia militar, el auditor gene
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:161
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