Estudiado el caso en su esencia como lo ha sido, no es necesario examinar las cuestiones incidentales planteadas por el actor.
9 La relación de la causa seguida al subteniente Aguirre hecha en este fallo evidencia que precedió al decreto impugnado el sumario a que se refiere el art. 540 del Código de Justicia Militar.
Cumplido ese requisito no puede atacarse de ilegal su destitución en uso de las facultades que la Constitución acuerda al presidente de la Nación. :
10. Conviene recordar que si es IMprimera vez que se discute ante los tribunales de justicia la constitucionalidad de un decreto que destituye a un oficial del ejército no es la primera vez que tal hecho se produce.
Según consta de la copia respectiva, el presidente Saenz Peña destituyó a un cirujano de cuerpo no obstante la sentencia absolutoria que había dictado a su favor el Consejo de Guerra Mixto para jefes y oficiales (fs. 73 y 74, expediente C. 1713 del Ministerio de Guerra, señalado con el N" 9 de las actuaciones presentadas como prueba).
11. Y para terminar, debe dejarse establecido en cuanto a la reincorporación al ejército y a la situación de retiro que en su defecto pretende el actor que no es este el juicio que menciona el art. 21 de la ley N 9675.
Por estos fundamentos, fallo: rechazando la demanda interpuesta por don Domingo Aguirre contra la Nación por nulidad del art. 3° del decreto de 13 de enero de 1923 que lo separó del ejército. Repóngase las fojas, devuélvanse al ministerio de guerra los expedientes traidos y oportunamente archivense estos autos. — Rodolfo S. Ferrer.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:169
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