ral de guerra y marina dictamina a fs. 1324, e. VII, que la causa debe ser elevada a plenario, oportunidad en que las deficiencias y omisiones del procedimiento pueden ser subsanadas, lo que se hace por resolución del ministerio de guerra de 31 de enero de 1922, fs, 1325, €. VII, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 328, 331 y 338 del código citado.
Producidas la acusación y la defensa, fs. 1333 a 1342 y fs.
1346 a 1428 y sus respectivas ampliaciones, y realizadas diversas diligencias de prueba, el consejo de guerra para jefes y oficiales, previos los trámites y cumplidas las formalidades que establece el código de justicia militar en los títulos VI y VII, tratado TI, libro II, sección TIT, dicta sentencia fs. 1543 a 1551, e. 4 VII, absolviendo a Aguirre de culpa y cargo de los delitos de malversación y falsedad en la administración, con la declaración de que la causa no afecta su buen nombre y honor, e imponiende la pena de destitución por hacer cometido la falta de einsubordinación fuera de actos de servicio, con agravantes».
Apelado ese fallo el Consejo Supremo de Guerra y MariNa, reconociendo que el delito de insubordinación previsto por el art. 635, inc, 2 €. J. M. pudo existir en el carácter irrespetuoso de sus notas y comunicaciones a la superioridad «desde que hastaria esa sola cireamstancia para considerar los hechos comprendidos en el espiritu de la citada disposición legal» (sentencia de fs. 1576, €. VIT), absuelve a Aguirre de toda culpa y cargo por el delito de insubordinación, en virtud de las razohes expuestas en los considerandos 14, 15, 10, 17 y 18, Comunicada la sentencia al Ministro de Guerra, se dicta el decreto impugnado (fs. 1619, €. VID), que dice así:
eCapital Federal, enero 13 de 1923, Vista la presente sentencia dictada por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en la causa seguida al teniente coronel don Benigno DP. Eiriz, perteneciente a la Dirección General del
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:162
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