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Fallos: 148:167 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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ra a la estricta cuestión de derecho entre oficiales del ejército y cualquier otro funcionario del gobierno... Parece innecesario recapitular ahora en detalle los elementos de interpretación constitucional y de inducción histórica por los cuales esta doctrina ha quedado establecida como el derecho público de los Estados Unidos... No conozco nada de esencial en el terreno de las conclusiones jurídicas, que ha sido tan ampliamente explorado en diferentes ocasiones respecto a funcionarios civiles, que no sea aplicable a los oficiales del ejército.» — Igual tesis sostuvieron los

Tan autorizadas opiniones han sido recordadas por la Corte Americana en diversos fallos, como puede verse en Blake v.

U.S. 26 L. ed. 462; Parsons v. U.S. 42 L. ed. 185 y los alli citados, 6° Surge de lo que precede cuales son las facultades constitucionales invocadas en el decreto que destituye al subteniente Aguirre,

Puede dictar leyes que aseguren la estabilidad del oficial en bien de las instituciones y para que el porvenir del ciudadano que pone dignidad, inteligencia y esfuerzo al servicio de la Nación no quede siempre incierto, Será indiscutible su validez en tanto no anulen los poderes expresamente conferidos al presidente, En uso de aquellas atribuciones, el Congreso ha fijado normas que reglamentan el ejercicio de la facultad constitucional de destituir,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-167

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