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Fallos: 148:170 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Ruenos Aires, septiembre 24 de 1926, Vistos y Considerando :

Que el recurso de nulidad no ha sido fundado en esta instancia como correspondía, habiéndose limitado el apelante 3 expresar agravios. Por otra parte, la sentencia no aparece dictada con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ni el procedimiento adoléte de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones (art. 233, ley 50).

Por ello, se lo rechaza, Considerando, en cuanto al de apelación :

Que la cuestión que viene a examen del tribunal, resuelta en primera instancia en sentido negativo, es la nulidad del articulo 3° del decreto de fecha enero 13 de 1923, porque al poner el «cúmplase» a la sentencia del Consejo Supremo de Guerra absolviendo al subteniente de administración Domingo Aguirre del delito de einsubordivación fuera de actos de servicio», el presidente edestituyólo» de su empleo, por eser un elemento perjudicial para la disciplina». ES Que el ex subteniente, ante el juzgado de sección, ataca la eficacia legal del artículo referido, por encontrar vulneradas las disposiciones de los artículos 17, 18, 86, inc. 16 y 95 de la Constitución Nacional, y 466, 467, 540 y 594 del Código de Justicia Militar, y pide se condene al Poder Ejecutivo a reintegrarlo al ejército o en su defecto a declararlo en situación de retiro en las condiciones del art, 21 de la ley 9675 y a abonarle, además, los sueldos devengados desde que lo privó del empleo.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-170

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