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Fallos: 148:166 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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o militares pueden afectar el poder del presidente para destituir cuando lo ejeree con el consentimiento del Senado. Entre muchos casos, Blake v. U.S. 26 L. ed. 402, y el reciente y ya citado de Wallace 66 L.. ed. 360.

5 Durante la administración del presidente Tyler, se sometió a dictamen la cuestión de si el presidente podía remover a un oficial sin juicio previo por una corte marcial, y 10 obstante una devisión favorable a ese oficial de una corte de instrucción encargada de investigar su conducta, Refiriéndose a la interpretación establecida en 1789, el Mtorney General Legaré, Ops. Attys Gen, 1, dijo: «Es obvio que si la necesidad es fundamento suficiente para tal concesión respecto de funcionarios del servicio civil, el argumento se apliea ea multo fortiori» a los departamentos militar y naval. Que el poder es tremendo y que si se ejerce tiránicamente no puede imaginarse ninguno más intolerable y más irritante para un pueblo libre son proposiciones que todos admitirán... Sin embar80, ello no ha impedido a naciones celosas de sus derechos y cuidadosas de defender y hacer cumplir sus leyes contra toda prerrogativa el reconocer la necesidad de ese poder en el comandante en jefe de su ejército y marina».

Igual opinión ha sido expresada posteriormente, En «Du Barry's Case», 4 Ops, 603, el Attorney General Cifford que fué después por muchos años juez de la Corte Suprema, decía: €Si hay algún fundamento en la Constitución para distimguir entre la posesión de empleos civiles y militares tan ardiememente sostenida en este caso, es extraordinario que pasara inadvertido es la penetrante y amplia discusión de 1789...

El intento de limitar el ejercicio del poder a los funcionarios del servicio civil 80 encuentra apoyo en el lenguaje de la Constitución ni en ninguna decisión judicial... Ninguna obra elemental ni autoridad reconocida se ha arriesgado a sostenerlo», En eLansing's Case 6 Ops. 4 el Attorney General Cashing, decia: €No veo ningún fundamento de distinción en lo que mi

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-166

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