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Fallos: 148:113 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Que según queda establecido, se trata en el esub judice» de la imputación de un delito que se dice cometido en una isla que circunda varios rios en la zona del Tigre, provincia de Buenos Aires.

Que no se controvierte en el caso el hecho, por otra parte evidente, de que la isla de que se trata pertenece a la referida provincia y está sometida al dominio jurisdiccional de la misma, el que se ejercita en general por las autoridades locales correspondientes, bajo el régimen de sus propias instituciones, sin perjuicio de la jurisdicción nacional emanada de las facultades constitucionales conferidas al gobierno general para la reglamentación y garantía de la navegación y el comercio fluvial y marítimo (Constitución, art. 67, incisos 9", 12 y 16).

Que derivada la intervención jurisdiccional que la Nación puede ejercitar sobre las "islas pertenecientes a los Estados y situadas en el mar territorial o en los ríos y lagos navegables, Código Civil, art. 240, inc. 6°, de la vinculación más o menos directa de esos centros con los grandes intereses de la navegación y el comercio exterior e interno, es lógico deducir que en todo aquello que de ninguna manera afecte a esos intereses, el poder de la Nación no puede supeditar a su predominio el régimen legal alli establecido por el imperio de las instituciones locales, a menos que se trate de asuntos que con arreglo a la Constitución correspondan a la justicia nacional, de hechos realizados en lugares donde 1a Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, de la aplicación de leyes especiales del Congreso, 0, en fin, de actos no previstos por dichas leyes y que sean con trarios a la Nación, o a la soberanía de la misma, La regla más segura establecida por los precedentes legislativos nacionales, la jurisprudencia y la doctrina para determinar los asuntos propios de cada una de las dos jurisdicciones en lo criminal, ha dicho esta Corte, es la de que los jueces federales sólo deben conocer de los delitos que afecten al orden nacional, o que se han cometido en alta mar, o en lugares donde

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-113

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