dería el juez de sección de la Capital Federal por estar más próximo que el de La Plata al lugar del hecho, lo que resulta absurdo. Y es tal el desconcierto que a este respecto existe entre los jueces, que por delitos comunes denunciados por Justo Pascali como ejecutados por Vicente Lázaro, en la isla La Pistola, sita en Paraná Miní, dentro del partido de San Fernando, entiende el señor juez federal de La Plata, doctor Leguizamón, y en delitos comunes denunciados por Vicente Lázaro contra el nombrado Justo Pascali (son vecinos), entiende el señor juez federal de la Capital Federal, doctor Jantus. Y en el esub judice» ambos magistrados declinan" su jurisdicción: es el desconcierto natural que produce la aplicación de una disposición legal destinada a regir otras cuestiones. Los textos legales citados no confieren competencia exclusiva a la justicia federal en las causas originadas por crímenes comunes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos, sin excepción; no tienen tal alcance; en primer lugar porque la mente del legislador, como se — ha visto, ha sido no dársela y además porque aun cuando csa disposición legal la dispusiera así, sería inaplicable por ser contraria al texto expreso del art. 104 de la Constitución nacional, que dice: eLas provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal, y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación; y al art. 1° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, que dice: La provincia de Buenos Aires, como parte integrante de la República Argentina, tiene el libre ejercicio de todos los derechos y poderes que por la Constitución nacional no hayan sido delegados al gobierno de la Nación. La jurisdicción nacional sobre las riberas y rías navegables que corren por territorios provinciales, sólo se extienden a las facultades necesarias para la reglamentación de la navegación, comercio y seguridad nacional, quedando reservado a las autoridades judiciles de los Estados provinciales, dentro de cuyos límites se ha ejecutado el hecho delictuoso, la facultad exclusiva de juzgarlos. Cuando en la Cámara de Diputados de la Nación se dis
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:110
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