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Fallos: 148:111 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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cutieron las facultades del Congreso para permitir o conceder líneas férreas en las provincias, el profesor de derecho público, diputado Sánchez Viamonte, que obtuvo un verdadero triunfo parlamentario por la robustez de los argumentos y citas en que se apoyaha en la sesión del 7 de agosto de 1899, sosteniendo la tesis del dominio eminente de los Estados provinciales dentro de los límites de sus territorios y en las riberas y playas de los ríos, dijo: «Esas playas y riberas forman parte del territorio de la provincia, y no pueden confundirse con la jurisdicción limitadísima que sobre ellos tiene el gobierno nacional, al solo efecto de la navegación y del comercio, con la jurisdicción que corresponde a las provincias en todo lo demás y que ticne por base precisamente el dominio eminente sobre dichas playas y riberas». Y más adelante, agrega: declaro, señor presidente, que la doctrina que sostengo la he tomado de una fuente insospechable: de los notabilísimos discursos que pronunció el general Mitre en el Senado Nacional el año 1869, poco después de hajar de la presidencia, donde tanto tuvo que luchar para consolidar la autoridad nacional; no obstante eso, el señor general Mitre con ecuanimidad de espíritu que sólo puede quien úmicamente se propone el bien de su patria, sostuvo la soberanía y el dominio eminente de las provincias sobre sus playas y riberas, con un caudal tal de argumentos, con una fuerza tal de lógica y con una abundancia tal de citas ilustradas, que no dejan duda alguna al espírita más prevenido». Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, año 1899, pág. 599.

Y como la jurisdicción de las autoridades judiciales por delitos comunes dentro de su propio territorio, nunca fué delegada por el Estado de la provincia de Buenos Aires al gobierno federal, y además en atención a las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema Nacional, el 8 de mayo de 1909 que reconocía los derechos de la provincia de Santa Fe al dominio de su puerto sobre el rio Paraná, sin perjuicio de la jurisdicción nacional sobre el comercio y la navegación, mantuvo el infrascripto en aquella ocasión la competencia del juzgado del crímen N" 4 del departamento de la Capital de la provincia.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-111

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