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Fallos: 148:112 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Quinto: Dejando salvada la opinión del infrascripto y en atención a lo resuelto por la Corte Suprema Nacional en los autos elombardi, Pedro—usurpación», ya citado, no acepto la jurisdicción declinada por los señores jueces federales y, en consecuencia, con conocimiento de los señores jueces de sección doctores Jantus y Leguizamón, remitanse los antecedentes a la Corte Suprema Nacional para que dirima la contienda (art. 43 del código de procedimientos en lo criminal y 9" del inc. b) de la ley 4055), a cuyo efecto sáquese testimonio por secretaría de las piezas precitadas.

Sexto: Infórmese al señor ministro de guerra, general Agustín P. Justo como lo solicita a fs. 36, remitiéndose copia del parte policial de fs. 1 y de la indagatoria del procesado de fojas 7.

Séptimo: Designase la audiencia del día 9 del corriente, a la hora catorce, a fin de que comparezca a prestar indagatoria el procesadó Lataillade, a cuyo efecto exhórtese al señor juez de instrucción en turno en la Capital Federal. — Julio M.

Facio. — Ante mi: Alfredo M. Lartigue,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 22 de 1926, Autos y Vistos: Los de contienda negativa de competencia entre un juez de sección de esta Capital y imo en lo criminal de la provincia de Buenos Aires, para conocer en la causa seseguida a Mario Lataillade, por lesiones graves inferidas al menor José Tabora, hecho ocurrido en la isla. del Tigre.

Y Considerando: :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-112

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