el Gobierno Nacional ejerza autoridad exclusiva (Fallos, tomo 113. pág. 203 y precedentes de doctrina y jurisprudencia allí citados).
Que, como queda expresado, se trata en el «sub judice» de un delito de carácter común, previsto y penado por el código respectivo, que se dice cometido en una isla que es parte integrante del dominio territorial de la provincia de Buenos Aires, donde ésta ejercita la plenitud de sus poderes, y sin que concurra en el caso ninguno de los factores precedentemente enumerados como determinantes de jurisdicción federal; y en tales condiciones, debiendo juzgarse el hecho por aplicación del códi59 de la materiá, de acuerdo con el principio que consagra el inciso 11 del art. 67 de la Constitución, la jurisdicción para el conocimiento de un delito de ese género perpetrado en el territorio de una provincia, corresponde a los jueces de la misma CFallos: tomo 75 pág. 335 , entre otros).
Que siendo por su naturaleza, restrictiva y de excepción la jurisdicción nacional, y circunscripta en materia criminal a lo Expresamente determinado por la ley, no armonizaria con tales caracteres una interpretación del art. 3, inciso 2" de la ley N" 48, que en lo referente a los crimenes cometidos en islas del dominio provincial comprendiera en su amplitud otras causas criminales que aquellas cuyo conocimiento competa a la justicia nacional por algún concepto legal de los precedentemente enunciados, interpretación que por lo demás, aparecería en implícita discordancia con el inciso 4" del mismo artículo, que emplea el término elos crimenes de toda Especie», expresión que no se es- ' tablece en el inciso 2? y que debió consignarse si se hubiera querido dar al texto legal de referencia el amplio significado aludido.
En su mérito, por las consideraciones expresadas, y oido el señor procurador general, se declara que es competente en el caso el juez del crimen de la provincia de Buenos Aires, a
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:114
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