señor comisario sumariante de fs. 3 y dictamen del señor procurador fiscal de fs. 21 vuelta).
Segundo: El señor comisario de policía de la provincia, destacado en aquel partido, remitió las actuaciones-al señor juez federal de la Capital Federal, doctor Jantus, quien dió vista al señor procurador fiscal y este funcionario a fs. 21 vuelta, acepta como cierto que el hecho ha ocurrido en una parte del Tigre (partido de Las Conchas), considerada como isla, por estar circundada por los ríos ya mencionados y en atención a lo —° que dispone el art. 3, inciso 2? de la ley 48, aconseja la competencia del juzgado de esa sección.
A fs. 24, el señor juez doctor Jantus, no obstante el dictamen precedente, resuelve que el juzgado a su cargo es incompetente para conocer en el proceso, por auto que dice: «Resultando del examen de estas actuaciones que el hecho que se investiga, se ha cometido en territorio de la provincia de Buenos Aires, corresponde su juzgamiento a las autoridades judiciales de esa provincia, por lo que resuelve declarar la incompetencia del juzgado y remitir los autos a conocimiento del señor juez del crímen en turno de La Plata».
Aunque el infrascripto participa de las opiniones del señor juez doctor Jantus, remitió los antecedentes al señor juez federal de esta sección, doctor Leguizamón, de acuerdo con una resolución reciente de la Corte Suprema nacional en la causa número 22.415, caratulada elLombardi, Pedro, usurpación de propiedad y hurtos, que declaró la competencia del juzgado federal de La Plata, el conocimiento de un delito común ocurrido en una isla del Delta del Paraná, dentro del partido de San Fernando, y este magistrado a fs. 38 resuelve devolver el expediente al juzgado del crímen a cargo del infrascripto, por considerar que corresponde trabar la cuestión por declinatoria de jurisdicción y sosteniendo también, que de acuerdo con el art. 3, inciso .2° de la ley 48, le correspondería entender al de sección de la Capital Federal, por estar más próximo que él al lugar donde el hecho se produjo. L !
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:107
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