Que el actor, después de expresar que la fracción d, chacra N" 2, sección a, fué adjudicada%ton fecha 1° de septiembre de 1892 al doctor Leoncio de Luque, quien no cumplió con las obligaciones impuestas a. los compradores por la ley N° 817, funda la demanda en el art. 93 de dicha ley, por aplicación de la cual el P. E, decretó la caducidad de la concesión, y en lo dispuesto por el art. 2758 del Código Civil, Que los sucesores de Luque, después de sostener que el asunto .se halla regido por el decreto común por la naturaleza del acto que lo motiva, y el carácter de las personas que en El intervienen, plantearon la cuestión federal en los términos siguientes: eninguna disposición de nuestras leyes generales ni de la ley especial de colonización de 1876, ni otra alguna atribuye al P. E. la facultad de pronunciarse, con prescindencia de los jueces, sobre cumplimiento'o rescisión de los mismos con- .
tratos celebrados por él con particulares, porque, una ley semeJante adolecería de inconstitucionalidad, vicio que alegan desde ahora contra cualquier disposición legal que se itnerprete en sentido favorable a la facultad que se atribuye el gobierno, de declarar por sí mismo la rescisión de sus contratos».
Que las sentencias de 1° y 2 instancias (la última incorpora a sus propios fundamentos los comprendidos en la primera) para admitir la demanda de reivindicación, se han basado en que el P. E, decretó, ciñéndose en un todo a las disposiciones de la ley 817, la caducidad de la venta del lote cuya restitución se persigue, que volvió al patrimonio del Fisco por precepto del art. 93 de la ley N° 817; y dieron, además, por demostrado que, efectivamente, el comprador incurrió en la falta de pago del precio estipulado, Que en presencia de estos antecedentes, es manifiesta la improcedencia del recurso extraordinario concedido. Desde luego, la invocación por parte del Fisco, del art. 93 y disposiciones concordantes de la ley 817, no es susceptible de servir de base a un recurso extraordinario en favor de la contraparte, desde que el derecho federal ha recibido cumplia aplicación y en la extensión sustentada en el pleito por el litigante que lo alegó. La parte de
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:116
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