las excepciones del inculpado, todo lo que es ajeno a la revisión por esta Corte en el recurso extraordinario deducido y porque como lo ha dicho V. E.: "la apreciación de la procedencia o improcedencia de las disposiciones del mencionado Código, según concurran o no determinadas circunstancias de hecho, no corresponde a esta Corte en recursos de la naturaleza del actual, como ha sido reiteradamente resuelto" (S. C. N., 101; página 389).
En lo que respecta a las violaciones de carácter constitucional que se invocan, así como a la inconstitucionalidad de numerosas disposiciones del Código de Justicia Militar, cabe recordar.
en general, la doctrina de V. E. contenida en la causa que se registra en el tomo 101 pág. 354 ; "Las leyes militares sólo han sido aceptadas por todos los pueblos civilizados, como una necesidad social, y se ha querido con ellas, no sólo prevenir los peligros de la fuerza armada, sino también asegurar su eficacia, en su propia garantía y la " garantía de la Nación, y a fin de que puedan llenar cumplida" mente los fines que le han dado origen y la justifican, o sean, " proveer a la defensa común y consolidar la paz interior." "Que ante esas consideraciones y la jurisprudencia nacio" nal concordante con la de los Tribunales de la Unión Ameri cana, fundada en texto legales que han servido a los nuestros de modelo, no puede ponerse en duda la constitucionalidad, en general. de los tribunales militares, implicitamente autorizados " por el artículo 67, incisos 23 y 24 de la Constitución Nacional y reconocidos además, por las mismas leyes relativas al poder " judicial. (Fallos, tomo 4. página 225 y otros; artículo 7, ley "m9 48; artículo 26 Código de Procedimientos en la Criminal; "arts. 6 y 9, inciso d), ley 4055 - 20 How. 65; 158, U. S. 109)".
Dentro de este acertado orden de ideas, no encuentro vulnerado en el proceso la garantía constitucional de libertad de la defensa en juicio por el hecho de que los tribunales militares, de acuerdo con las disoposiciones del Código respectivo, no hayan L ampliado la instrucción del sumario aceptando nuevas medidas
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:59
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