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Fallos: 147:55 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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lidad (antecedentes: causa del coronel Toscano, mayor Villamayor, teniente Quiroga y alférez Juan de Dios Núñez).

Séptimo : Que el hecho declarado probado por el resultando primero de esta sentencia, de que es responsable el acusado, subteniente don Pedro V. Mórtola en situación de pasiva, importa una falta de respeto a la autoridad y dignidad de un superior, constituyendo el delito de "insubordinación" previsto por el inciso 2? del articulo 635 del Código de Justicia Militar y habiendo consistido en vías de hecho contra el superior, su penalidad está prevista por el inciso 2? del artículo 638 del código citado.

Ooctavo: Que el hecho declarado probado por el resultando quinto, habiendo consistido en una falta de respeto a superiores y dignidad personal de los mismos, de que es igualmente responsable el procesado, corresponde idéntica calificación legal de "insubordinación" la que habiéndose exteriorizado en insultos y ofensas de palabra, tiene su penalidad prevista en el inciso 3" del artículo 638 del Código de Justicia Militar. :

Que las circunstancias declaradas probadas por el resultando e Ne 2, letra b) de que el acusado en el momento del incidente vestia traje de civil, como consecuencia de la suspensión de emplo que le había sido impuesta por el Poder Ejecutivo y que el incidente se produjo en la calle, evidencian que ambas insúhordinaciones han sido cometidas fuera de actos del servicio, destruyendo la presunción del artículo 639 del C. J. M. y por consecuencia, su penalidad se halla establecida en la segunda parte del artículo 638, en su referencia en los incisos 2? y 3? del mi .

Noveno: Que de estas dos infracciones, ambas con distinta penalidad, a juicio de este Tribunal reviste mayor gravedad la «que corresponde al hecho declarado probado por el resultando 1, por haber consistido en vías de hecho contra el superior sin lesionario, previsto por el inciso 2", segunda parte, artículo 633 del C. J. M. que lo reprime con "prisión mayor" genéricamente

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-55

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