DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 condena al procesado, subteniente don Pedro Victor Mórtola, de la "pasiva", por haber cometido cl delito de insubordinación con vías de hecho fuera de actos del servicio, y agravantes. concurrentes; y modificase la pena impuesta de cuatro años y cuatro meses de prisión mayor y accesoria de destitución, por la de dos años y seis meses de prisión mayor y accesoria de destitución, de acuerdo con los artículos 635, inciso 2", 638, segunda parte en su referencia a los incisos 2? y 3° del mismo, 503, 513, inciso 1° 518, inciso 3 527, 528, 574, 588, 663, inci50 2", todos del Código de Justicia Militar, con abono del tiempo de prisión preventiva que lleva sufrida, de acuerdo con el artículo 578 del código citado. Notifíquese, comuniquese al Ministerio de Guerra a los efectos de ley. — R. M. Aguirre: Teniente General-Presidente. — D. Rojas Torres. — Severo Toranzo. — Martin Rodríguez. — Luis M. Campos Urquiza. — Perfecto «Araya.
» DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 28 de 1906 Suprema Corte: El defensor del Subteniente Pedro Victorio Mórtola, procesado y condenado por el Consejo Supremo de Guerra y Mariha a la pena de dos años y seis meses de prisión, en la causa que por insubordinación a mano armada, con vías de hecho, se le siguió ante la justicia militar, se queja en el recurso extraordinario que ha deducido ante esta Corte Suprema contra la sentencia de fojas 315, de que su defendido ha debido ser juzgado por la Justicia local del Crimen de la Capital de la Nación, cuya jurisdicción invocó oportunamente en la causa referida, Se queja, asimismo de que en la substanciación del proceso militar se han violado numerosas garantías de orden constituciomal, que las enumera y funda a fs. 343.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:57
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