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Fallos: 147:64 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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prueba testimonial que la ratificación de los testigos presentes del sumario. (Art. 360, inciso 3").

Que, en efecto, no es necesario a los fines de la garantia constitucional de que se trata, que la oportunidad para hacerse oir y para hacer valer las defensas a que se ha hecho referencia precedentemente, sea dada al litigante en cada etapa del juicio con la misma amplitud en todos los casos. El legislador, haciendo uso del poder de reglamentación ha podido graduar la extensión de la defensa teniendo en cuenta las necesidades inherentes al asunto que debe ventilarse, la naturaleza y gravedad del mismo; y ha entrado, por lo tanto, en sus facultades, hacer distinciones a ese respecto entre los delitos comunes y los de carácter exclusivamente militar, toda vez que por la indole de estos últimos, que afectan siempre a la disciplina del Ejército, lógicamente se requieren procedimientos más estrictos y decisiones más rápidas.

Que estando autorizado el reo para indicar durante el sumario las diligencias probatorias que interesen a su defensa (artículo 246), entre las cuales se encuentran comprendidas la citación e interrogatorio de testigos, la ratificación de éstos durante el plenario satisface, en principio, los requisitos primarios de la defensa en juicio y solamente podría considerarse vulnerada la garantía fundamental invocada, si por el ejercicio abusivo de las facultades de que se halla investido el Juez Instructor no y atendiere las indicaciones hechas en el sumario por el procesado o su defnesor en el sentido de la producción de prueba testimonial, y que, por tal causa, quedase aquél privado de elementos esenciales para su defensa, lo que no ocurre en la especie sub lite, pues ni siquiera se ha alegado la existencia de tales indicaciones o pedidos de prueba al funcionario instructor.

Que es igualmente infundada la tacha de inconstitucionalidad que se formula respecto del articulo 395 del Código de Justicia Militar en cuanto declara irrevocable el pronunciamiento del Consejo de Guerra sobre los hechos discutidos en el proceso, porque la garantía de la inviolabilidad de la defensa no requiere que las causas se ventilenen varias instancias, ni impide

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-64

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