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Fallos: 147:54 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Justica Militar, cuando este código es el único vigente en el país que se aproxima a los que la Constitución reclama para el juicio criminal, ya que actúan los Tribunales Militares como jurados, én cuanto declaran los hechos y como jueces, en cuanto aplican la ley; sistema y doetrina la de este código, que la misma Honorable y Suprema Corte de la Nación ha encontrado perfectamente constitucional como, entre otras causas, en la instruida al teniente don Pedro A. Quiroga en abril de 1905 cuando expresaba : "Que esa organización especial con sus leyes de fondo y de forma, se ha fundado en la necesidad de colocar al Ejército y Armada en una situación diferente de las demás partes del mecanismo gobernante, ya por su composición, ya por las reglas que deben gohernarlo, dándole, al mismo tiempo, la unidad y dirección que la ejecución de las órdenes requieren".

Que la Constitución Nacional ha atribuido al Congreso la facultad de fijar la fuerza de línea, de tierra y de mar en tiempo de paz y de guerra y formar "reglamentos" y "ordenanzas" para el gobierno de dichos ejércitos, y en uso de ellas dictó la ley 3679, de 13 de enero de 1898 y la N" 3737, de 8 de noviembre del mismo año, aprobatoria del Código de Justicia Militar, que comprenden tres tratados: Las infracciones de carácter militar, de carácter profesional en la marina y las de la ley penal general, la organización y competencia de los Tribunales Militares y el procedimiento que debe observarse con ellos. Mal puede, pues, argúirse de inconstitucionales disposiciones de un código, que tiene un origen legal como el expresado, que reglamenta el funcionamiento de los distintos Tribunales Militares, y éstos, interpretando y aplicando los preceptos de los tratados 11 y TIT de este código de justicia, se encuentran en una situación análoga a los de la Capital y provincias.

Cuantas veces ha sido llevado ante la Suprema Corte el recurso para tachar de inconstitucional la existencia de los Tribunales Militares y código que aquéllos aplican, siempre él ha sido desestimado, reconociéndose la legalidad y constituciona

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-54

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