58 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y, así, sostiene que su defendido ha sido sacado de sus jueces naturales, que se le ha impedido su derecho de ejercitar libremente la defensa, que no ha existido juicio previo, que se ha violado el principio de igualdad ante la ley, y que los Tribunales militares carecen de la inamovilidad e independencia que.
el dice, consagra el artículo 96 de la Constitución de la Nación.
En cuanto al fondo del asunto y en lo que respecta a la incompetencia alegada, resulta de autos y de los antecedentes consignados en los tres incidentes traidos en apelación a esta Corte Suprema y resueltos por V. E. (tomo 145, páginas 130, 137 y 140), que el procesado planteó ante la justicia del Crimen una cuestión sobre incompetencia por inhibitoria de los tribunales militares a los que aquéllos no hicieron lugar, cuestión que, como he dicho, ha promovido ahora directamente ante dichos Tribunales militares.
La denegación que éstos han hecho de la jurisdicción local invocada, no puede, en mi opinión, ser revisada por V. E.
Sí habría podido la Corte Suprema entrar a conocer acerca de la naturaleza del delito cometido, militar o de carácter común, si se hubiera visto precisada a dirimir una contienda entre dos jueces para establecer ante cuál de ellos debía proseguirse la causa. .
Pero, tratándose de la competencia de un tribunal especial «que interpreta y aplica su propia ley especial en sentido favorable a la jurisdicción que la misma crea, no encuentro que se haya denegado privilegio o garantía alguna de carácter federal, ya que no es tal el derecho que el procesado invoca de ser juzado ante los tribunales locales del Crimen de la Capital, que administran la justicia común de la misma ( 101:70 ).
Si Mórtola era o no militar en el momento de cometer el delito por el que se le acusa, y si por ello es pasible o no de la pena impuesta, es cuestión que ha resuelto el tribunal que lo juzgó con la jurisdicción que le da la ley militar para conocer y apreciar
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:58
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