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Fallos: 147:51 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Quinto: Que invocando la defensa como causales del recurso, lo determinado por los incisos 3?, 4° y 5? del artículo 430 del Código de J. M., es decir: "En que se ha omitido diligencias de prueba que han sido ofrecidas y aceptadas como pertinentes y necesarias (inciso 3"), y en la de "incompetencia" del Consejo que dictó la sentencia (inciso 4), pues la cita del inciso 5 es un error de la defensa, dado que no existe en el Código de Justicia Militar; afirma la defensa, tomando como base de su argumentación para sostener la incompetencia de la jurisdicción militar, que el estado militar del procesado está suspendido y que esa cuestión debe resolverse dentro de los términos del Código de Justicia Militar y no de la ley orgánica N° 9675, La ley 9675 prima sobre el Código de Justicia Militar, en primer lugar por ser posterior y en segundo lugar por ser la ley especial que define el estado militar y situación de revista como consecuencia. Que contemplando sus disposiciones, es evidente que la situación del procesado "de suspensión de empleo" está encuadrada dentro de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la ley 9675 en su capítulo III, así como en la disposición del artículo 23 de la misma, desde que el único efecto de la suspensión de empleo impuesta, fuera de la prohibición del uso del uniforme, que es una de las prerrogativas de grado (articulo 17, inciso 5°), y la de goce de emolumento prevista por el inciso 3° del mismo artículo ha sido la de su pase a la "pasiva" | de conformidad con lo establecido en el inciso 5? del articulo 33, ley citada; pase que no importa independizarlo del ejército desde que la revista en la pasiva es sólo una situación temporal de su grado y revistando en ella, el procesado depende de la Dirección General de Personal, como lo determina el artículo 62 de la reglamentación y porque, además, la "pasiva" es una de las situaciones de revista de "actividad", como de una manera clara € indiscutible lo determinan los artículos 23, 24, 29 y 33, inciso 5. La revista en la pasiva es, pues, una situación transitoria como la del servicio efectivo o disponihilidad, comprendida, por lo tanto, dentro de la situación de "actividad" que es la situación

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-51

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