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Fallos: 147:52 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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del personal que desesmpeña todas las funciones inherentes a su grado (artículos 23 y 29), El estado militar del procesado no está suspendido ni puede estarlo. El estado militar se tiene o no. La prueba es que esto no está encuadrado en disposición alguna del Código de Justica Militar ni de la ley 9075, la situa ción que atribuye la defensa y en que pretende colocar al procesado. La pena de suspensión de empleo no trae, en manera alguna, aparejada la pérdida del estado militar, que según lo difinc el artículo 14 de la ley 9675, es el conjunto de obligaciones y derechos que las leyes y reglamentos establecen para cada militar en su grado, situación y destino. El estado militar solo se pierde por baja, por condena de los Tribunales Militares o comunes o por decreto del P. E. (artículo 19, incisos 1 al 4), situaciones estas en que tampoco se encuetra el procesado. Además, el estado militar es el conjunto de obligaciones y derechos inherentes al grado y la suspensión de empleo consiste en la privación de los derechos. prerrogativas y honores propios del empleo (artículo 541 del Código de J. M.), es-decir, del destino reglamentario que corresponde al grado; de manera pues, que la privación temporal de empleo no importa la privación temporal del grado o sea, de su estado militar.

De todo lo expuesto se despreade que el subteniente Moórtola, cuando se produjeron los hechos que se le imputan, poscia estado militar integro, en situación de revista en pasiva. Estaba, pues, dentro de la situación de "actividad" y, por lo tanto, sujeto ala juri ión militar, ya que ello está expresamente establecido en el inciso 2° del artículo 16, ley 9675. Y para mayor abun«damiento, debe recordarse que el Código de Justicia Militar invocado por la defensa como "único para determinar penas y fijar el alcance y consecuencias" en su artículo 118, inciso 1°, establece terminantemente: "Están en todo tiempo sujetos a la jurisdicción militar, los alistados cn el ejército o armada, cualquiera que sea su jerarquía y la situación en que se encuentren, ya estén en "actividad" en disponibilidad o con licencia". Ha .

quedado, por sonsiguiente, bien evidenciado que la situación del

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-52

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