| desacato a la autoridad policial e indecoro militar, a la pena de E cuatro años y cuatro meses de prisión mayor de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 635, inciso 2":038, última parte en su referencia a los incisos 2? y 3" del mismo: 503, 512, inciso 1:
518,528, 574, 582 y 663, inciso 2 del Código de J. M. con la accesoria de destitución, impuesta por el artículo 528 del mismo código con abono de la prisión preventiva que lleva sufrida, por disponerlo así el artículo 578 del Código de Justicia Militar; y Considerando : .
Primero: Que el recurso ha sido interpuesto por el Fiscal, por estar disconforme con la sentencia, fundado en el artículo | 428, inciso 1 429, inciso 2? del Código de J. M.
Segundo: Que el señor defensor funda su recurso en los artículos 429, incisos 1° y 2" y artículo 430, incisos 3", 4? y 5" del Código de J. M.
Tercero: Que el Fiscal General interino en su dictamen de fs. 200 a 293 y via., sostiene la competencna de la justicia militar y está de acuerdo en un todo con lo resuelto por el Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales y solicita que sean desestimadas las causales del defensor y que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida, por estar ajustada a derecho, tanto en la calificación legal de los hechos probados, como en la pena impuesta.
Cuarto: Que siendo una de lasa causales del recurso interpuesto la de "incompetencia" del Consejo que dictó aquella sentencia, por haber sido opuesta por la defensa en su oportunidad, como excepción al juicio militar, de acuerdo con el artículo 342, inciso 1 del Código de Justica Militar, este Tribunal debe pronunciarse sobre los fundamentos legales porque fué rechazada aquella excepción, cumo le autoriza el artículo 348 del mismo código, por ser de capital importancia desde que su decisión resolverá de la validez de aquel fallo y el sometimiento del acu sado alos Tribunales Militares.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:50
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