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Fallos: 147:415 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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La sucesión de Cohen se tramitaba ante el juzgado de 1° instancia en lo civil de la Capital de la nación, por cuya razón, el juez que conocía en la misma, se negó a diligenciar un exhorto que le fué remitido por el juez letrado, en el que se solicitaba se citase de remate a la sucesión demandada.

Sostenía el juez de la Capital Federal que, tratándose de una causa deducida contra una sucesión, debía ésta atruer a aquélla en virtud del principio de universalidad del juicio y desprenderse, por ello, el juez letrado del conocimiento de la ejecución hipotecaria.

Esto ha dado motivo a que se trabe la presente contienda de competencia, que ha sido elevada a V. E. para que la dirima en ejercicio de la facultad que le acuerda el art. 9 de la ley 4055.

Considero ajustada a derecho la insistencia del juez letrado en mantener su jurisdicción para conocer en la causa.

Ella está apoyada por la constante doctrina de esta Corte Suprema, que ha declarado que las acciones por cobro de un crédito hipotecario contra una sucesión, no entran en la disposición del inciso 4" del art. 3284 del código civil y que, en consecuencia, el conocimiento de una demanda por un cobro de esa naturaleza, corresponde al juez del lugar donde se halla el bien hipotecado (98, 359; 110, 217; 123, 145 y otros).

Soy, por cello, de opinión que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del juez letrado del Chaco.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1596 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia entre un juez en lo civil de esta Capital y el juez letrado del territorio nacional del Cha

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-415

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