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Fallos: 119:217 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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| UE JUSTICIA UN LA NACION a.

Que la remisión de un expediente a un juzgado federal no compromete, tampoco, la indivisibilidad del archivo de la provincia, desde que no se pretende desmembrar ese depósito y fraccionario permanentemente, lo que impugnaba el doctor Cortés en la vista fiscal que se cita ( tomo 1 pág. 358 y 359), puesto que, en breve término, debe ser reintegrado al-archivo de que procede. :

Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General, se resueve: devolver estas actuaciones al señor Juez Federal del Rosario a fin de que reitere el exhorto de fs. 1 con transcripción de la presente resolución. Repóngase el papel ante el inferior.

A. BrrmEJO. — NICANOR G, DEL | Sonar, — M. P. Daracr. — 1 D. E. Paracto, 1
CAUSA CCCLXXV E
a Conflicto entre el juez federal de Catamarca y jueces locales de la misma provincia con motivo de la remisión de un expediente "ad effectum videndi". : : :

Sumario: 1.° Corresponde a la superintendencia que el art. 9 de la ley 4055 atribuye a la Corte Suprema, la resoloción de — un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a la facultad de un juzgado federal, desconocida por la justi- °— cia local, para requerir la remisión de expedientes, "para mejor proveer". y

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-217

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