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Fallos: 147:416 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Eo, para conocer en el juicio ejecutivo seguido por el Banco de la Nación contra la sucesión de don Mimón S. Cohen.

Y Considerando :

Que las constancias de autos acreditan que el juicio ejecutivo de que se trata, ha terminado por sentencia de trance y remate (expediente de la jurisdicción del Chaco, fs. 33 vta.) Que, en estas condiciones, y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos, tomo 100 pág. 274 : tomo 121 pág. 327 , entre otros), la inhibitoria formulada por el juez de la Capital, invocando un juicio universal de sucesión, no es procedente, toda vez que las cuestiones sobre competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no comprende a los ya fenecidos, cuyo conociminto no puede ser materia de una cuestión de esta indole, Por ello, y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se declara que el juez letrado del territorio nacoinal del Chaco, no está obligado a remitir al juez de la sucesión los autos del juicio ejecutivo de referencia, materia de la contienda.

En consecuencia, devuélvanse los autos correspondientes, A a sus efectos, a los respectivos jueces. Repóngase el papel.


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramon MÉNDEZ. Ronerro Rererto. — M. Lar

RENCENA.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-416

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