locación el 1° de septiembre de 1924, para empezar a regir el nuevo contrato a realizarse; que concluida, entonces, la locación por mutuo consentimiento, el Gobierno de la Nación ha permanecido en el uso y goce de la cosa sin contrato a tiempo indeterminado, y ha podido devolverla en cualquier momento, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 1604, inciso 2" y 1022 del código civil.
Por lo expuesto, pide que se rechace la reconvención deducida y se declare procedente la consignación judicial de las llaves, con costas.
4" Que recibida la causa a prueba, se produjo la que expresa el certificado del actuario, corriente a fs. 71 vta., sobre el mérito de la cual han alegado las partes a fs. 72 y a fs. 91.
Y Considerando:
Que para decidir acerca de la consignación impuganada por el demandado, necesitase determinar cuál era la situación juridica existente el 7 de febrero del corriente año. día en que la impugnación se efectuó.
Que dados los términos en que se halla redactado el contrato «ad referendum» de fs. 9 y 10, aprobado por decreto del poder ejecutivo nacional, de 31 de diciembre de 1921, que en copia corre a fs. 97, la locación de la casa calle Humberto 1 número 782, se convino por tres años «hasta el 1 de septiembre de 1924». Por la cláusula sexta, el locatario se reservó la facultad de prorrogarlo hasta el 1" de septiembre de 1926.
¿Usó de esa facultad? Para afirmarlo, es necesario averiguar si el locatario expresó en forma clara y precisa su voluntad o si produjo actos susceptibles de ser interpretados como una manifestación de voluntad, o hechos que por ministerio de la ley importaban la prórroga de la locación. :
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-385¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
