810 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Octubre 4 de 1916 Vistos y considerando :
Que la sentencia recurrida, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones del informe producido por el perito tercero, señor Dassen (fs. 8) a fs. 101), fija en la suma global de 172.347 $ el precio de la tierra expropiada a la sociedad Refinería de Azúcar de Buenos Aires, para las obras de canalización y rectificación del Riachuelo, y el monto de las indemnizaciones que deberá pagarse a la misma compañía por los perjuicios que le irroga la privación de la parte de inmueble materia de la expropiación.
Que para establecer el valor de la tierra objeto del juicio, el mencionado perito adopta como hase, el precio unitaffizpagado por la sociedad demandada al adquirir la totalidad del inmueble, osea $ 12.34 por cada metro cuadrado, solución a todas luces razonable y que contempla, además, la exigencia de la ley acerca de que «el valor de los bienes deberá regularse por 7 el que hubieran tenido si la obra no hubiese sido ejecutada ni aun autorizada» (ley N° 189, art. 15), desde que dicha adquisición fué realizada pocos meses antes de dictarse la ley de expropiación N° 9126, en virtud de la cual se ha iniciado el presente juicio y toda vez que no existe razón alguna para poner en duda la sinceridad de los contratantes al estipular el mencionado precio de venta.
Que, por lo demás, dicha apreciación se encuentra corroborada por resultados obtenidos en las subastas judiciales realizadas en los últimos años que precedieron a la sanción de la ley de expropiación, y que tuvieron por objeto tierras de calidad semejante a la que constituye el motivo de esta causa, por todo lo cual es de presumir que el precio fijado a la tierra en la sen
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:340
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