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Fallos: 147:337 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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riada esta sentencia para su entrega, modificándosela en cuanto a la suma que se manda abonar, la que se fija en la cantidad de ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta y siete pesos min, por todo concepto, con costas (art. 18, ley 189). — Marcelino Escalada. — T. Arias. — B. A. Nazar «Anchorena. — J. P, Luna. — José Marcó (en disidencia).

DISIDENQIA
El precio de catorce pesos el metro cuadrado, según la mayoria de los peritos, no es excesivo, y. legalmente, por el contrario es el más aceptable, atenta la disposición del art. 15 de la ley 189, con arreglo al cual el valor de los bienes debe regularse por el que hubiesen tenido, si la obra no hubiere sido ejecutada ni autorizada.

A este precio del terreno hay en justicia que agregar el de su rellenamiento, de que hace mérito el perito tercero, fundado como está, fijándolo en $ 5.300 (fs. 84 vta. a 87). y no el que a str vez le asigna en $ 874, por ese concepto, el perito del actor, sin dar mayor razón (fs. 49 Vía.), y ello aunque el perito que tiene su nombramiento de la parte expropiada, lo silencia en su informe, Siendo el terreno expropiado de 5.028.12 metros cuadrados, o de $ 70.393.60, a aquel precio de $ 14 cada uno (fs. 60), y esta indemnización de su relleno $ 5.300, hay que fijar su valor total en $ 75,693.68 min.

La misma ley Ne 189 estatuye que ela indemnización debe comprender todos los gravámenes o perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiación, tales como el valor del terreno o edificio, plantaciones, depreciación por fraccionamientos, explotaciones, ctc., no debiendo, sin embargo, tomarse en consideración las ventajas o ganancias hipotéticas» (art. 16), y así hay que considerar, desde luego, lo que a este respecto

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-337

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