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Fallos: 147:335 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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como se hace cargo de la demás documentación que obra en autos.

A mérito de las características del asunto, llega el suscrito a la conclusión de que se hace indispensable, al fijar el impor te de la indenmización a acordarse por la expropiación de autos, no perder de vista que se trata de una fábrica en plena explotación, a la que se le quita parte de su terreno, se determina su clausura momentánea, su demolición parcial, su traslado en cierta forma, y los quebrantos inherentes a semejante estado :

de cosas, .

El criterio judicial se ilustra en este caso con los dictimenes que figuran en el expediente, los cuales conviene ponerlo de relieve, no obligan al juez, según lo tiene resuelto con reiteración la jurisprudencia. Véase, entre otros, los juicios del fisco con Fermepín, British Structural, Consiglieri, Fiorito, Vascma, ete., del juzado del suscrito. «Gaceta del Foro», números 856, 965, 962, 1354, 1572, 1700 y 2408.

Mento, pues, lo resuelto por el suscrito, Cámara Federal y Suprema Corte en dichos casos, cuya parte pertinente aplica EN esta oportunidad, lo expuesto en el dictamen del perito tercero, informe de los contadores y manifestación del señor procurador fiscal, de fs. 121, el juzgado encuentra equitativo y justo fijar de conformidad a lo preceptuado en los arts. 15 y 16 de la ley 189, la cantidad de trescientos mil pesos min., como importe de la indemnización a acordarse, quedando comprendida en ella todos los rubros, conceptos, daños y perjuicios directo e indirectos, vinculados con la expropiación, precio de la tierra, traslados, demoliciones, reedificaciones, pérdida de clientela, quebrantos del negocio y explotación, paralización de la fáhrica, ete,, ete. o sea, todo cuanto alude y expone el memorial de la demandada, corriente a fs. 18, Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando transferida la fracción de tierra de la sociedad Refinería de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-335

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