Azúcar de Buenos Aires, materia de este juicio de expropiación, a favor de la Nación, previo pago de la cantidad de tres cientos mil pesos min., en concepto de total indemnización, de conformidad al art. 16 de la ley 189, Concédase a la sociedad expropiada el plazo máximo de doce meses, para la entrega del terreno enteramente despejado en la zona afectada por el ensanche, Costas a cargo de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la citada ley y lo resuelto por la Snprema Corte en mayo 14 de 1924: Empresa Puerto Rosario contra Banco Nacional. «Gaceta del Foro» 2439.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Jullo % de 1995 Vistos y considerando:
Que en atención a las serias consideraciones hechas en la :
pericia de fs. 80 a fs. 101, y a la manifestación de la parte expropiante de fs. 121, de acordar un plazo de doce meses después de dictada sentencia firme en este juicio, a la parte expropiada, para la entrega del terreno objeto del presente juicio, el tribunal considera que debe aceptarse integramente cl monto de la indemnización fijada por el perito tercero, o sea la suma de ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta y siete pesos min., en concepto de total indemnización por el precio del terreno y perjuicios ocasionados (edanum emergens et lucrum cesanso).
Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 205, que declara transferida a favor de la Nación, cinco mil veinte y ocho metros con doce decímetros cuadrados del terreno que en mayor extensión posee la sociedad Refinería de Azúcar del Riíachuelo, y concede el plazo de doce meses después de ejecuto
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:336
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