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Fallos: 147:345 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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satisfacción, sin referencia alguna a la ley o autorización legislativa y suscribiendo «por la provincia de San Juan y a mérito de la autorización conferida en acuerdo de gobierno de diez del corriente, junio, don Marcial Izasa», Que, como lo dispone el art. 470 del código de procedimientos de la Capital, supletorio en lo federal, según la ley número 3981, si los documentos con que se promueve ejecución fueren firmados por autorización del que se dice obligado, deberá acompañarse el instrumento de esa autorización o indicar el registro en que se encuentre, Que no habiéndose llenado tales requisitos, la prueba de su existencia y demás circunstancias de la obligación, podrían en todo caso ser producida en el juicio ordinario correspondiente.

Por estos fundamentos, no se hace lugar a la acción ejecutiva entablada. Hágase saber y repóngase el papel,
A. BErmeJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramon MéxnpDez, — Roserto Rererro.

Doña Teófila Cisneros, su testamentaria, contienda de competencia, Sumario: La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante. (En el caso, si hien la autora de la sucesión residía en esta Capital cuando falleció, no resultaba demostrado que fuera éste su domicilio real, sinó que ella se trasladó de Santiago del Es

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-345

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