sos 33.333 el metro, como lo comprueba la escritura de fs. 185.
Es justa una indemnización con este motivo, que ellos hacen a su manera, creyendo no puede ser otra que la diferencia de $ 15.05 por metro, resultante del importe fijado al terreno expropiado con su relleno, y el de $ 33.33, o sea en todo aproximadamente 9.222.20 $.
El último renglón y el más difícil de juzgar por las diferencias de los peritos, está er la indemnización a establecer por la paralización de la fábrica durante los.doce meses que después de dictada la sentencia firme en este juicio, se ha concedido a la refinería para la entrega del terreno enteramente despojado o libre (fs. 120 y 121), diferencias éstas de tanta con:
sideración que hasta su sola mención para avalorarlas, de pesos 5.720 f.s 51), $ 713.736 (fs. 75 a 77), y $ 30.000 (fs. 92).
Sobre este particular, adhiero a lo informado por este último perito, el tercero, a base de lo que expresa bien enterado, de que la paralización general de la fábrica está en el traslado de las generadoras a vapor a más del economizador, los ventiladores, la chimenea, etc., al igual que los galpones y demás en el plazo reducido de seis semanas o dos meses, siendo todo esto así, no obstante lo informado por los contadores a fs. 156 y siguientes.
En consecuencia, adhiero al voto de la mayoría en cuanto confirma la sentencia apelada, que declara transferido a la Nae ción el tereno objeto de la expropiación y en cuanto al plazo, acordado para que la sociedad Refinería de Azúcar de Buenos Aires haga entrega del mismo. :
Disiento en cuanto a la suma que debe abonar el expropias do, por precio y perjuicios emergentes de la expropiación, la que de acuerdo con las consideraciones que he expuesto, la-fijo en la suma de ciento noventa y un mil setencientos cincuenta y un pesos con ochenta centavos m|n. por todo concepto, con costas (art. 18, ley 189).
José Marcó.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:339
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