Que, por razón de los perjuicios mencionados en los cuatro primeros puntos del considerando anterior, la sentencia apeland acuerda al expropiado una indemnización global de pesos 80.300 y por la paralización de la refinería y otras compensaciones $ 30.000, como puede observarse en el resumen que formula el perito tercero (fs. 98 vta.), cuyo dictamen ha sido aceptado por el tribunal Que si bien aparecen justamente apreciadas en el mencionado informe pericial, y, por lo tanto, en el fallo apelado que lo hace suyo, los perjuicios que se irrogarán a la demandada por concepto de traslación y reemplazo de los organismos de la fábrica ubicados en el perímetro afectado por la expropiación, los relativos a la paralización de la fábrica y a su repercusión inevitable en el patrimonio de la entidad social propietaria del inmueble, han sido justipreciados con un criterio excesivamente estricto y que no contempla las dificultades y tropiezos que fatalmente ocurren en toda construcción de índole compleja como es la que nos ocupa. El dictamen recordado adopta como base el término de dos meses para que se trasladen todas las instalaciones a sus nuevos locales y para que la fábrica se halle en condiciones de recobrar su actividad normal; pero, para llegar a esa conclusión sería necesario, según la misma pericia, emplear medios extraordinarios, como es la realización del trabajo con turnos múltiples de obretos, y ajustar la labor de esos mismos turnos con la precisión de una máquina, sin la menor pérdida de tiempo, condición que sólo teóricamente podría aceptarse como de posible realización. Por otra parte, se calcula que las obras podrían realizarse en una época de escasa o ninguna actividad de la fábrica, lo que necesariamente supone una situación que no es seguro que se produzca, pues ello depende de la mayor o menor importancia de los negocios que realice la sociedad demandada en la época en que deba efectuarse la remoción y de las obligaciones que haya contraído con sus clientes. Por todas estas consideraciones, teniendo en cuenta también, la importancia de las utilidades de la compañía en
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:342
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