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Fallos: 147:344 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Octubre 6 de 1928 Autos y vistos: teniendo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, a mérito de la información producida en estas actuaciones, resulta : :

Que la Compañía Argentina de Motores Deutz Otto Legítimo, inicia juicio ejecutivo contra la provincia de San Juan, y pide mandamiento de embargo contra la misma, por la cantidad de cinco mil setecientos veintiocho pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional, con lo que se presupueste para intereses y costas, acompañando el pagaré de fs. 4 y el testimonio de la diligencia de protesto hecho contra el gobierno de la expresada provincia ante la Municipalidad, por no conocérsele domicilio constituido en esta capital.

Y considerando:

Que la presente acción ejecutiva es dirigida contra la provincia de San Juan, que, como persona jurídica, solamente puede ser obligada por sus representantes legales dentro de las facultades conferidas a éstos por los estatutos y las leyes o la Constitución en su caso, pues que, «se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de un ministerio». En lo que excedieren, agrega el codificador, sólo producirán efectos respecto de los mandatarios. (Art. 36, código civil).

El contenido del pagaré, que deberá ser examinado cuidadosamente antes de proveer un mandamiento de embargo, como lo prescribe el art. 233 de la ley N" 50, y art. 471 del código de la Capital, consigna el reconocimiento de la cantidad de $ 5.728,98, por igual valor recibido en mercaderías a entera

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-344

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