convienen de más substancial los peritos, o sea, las indemnizaciones por pilotajes, desarmes, traslados y montajes de galpones, máquinas y calderas a más de otras instalaciones afectadas por la expropiación, sobre todo lo cual los tres peritos se hallan en grandes discrepancias, ya que no cn algunos de sus | detalles, como que respectivamente aprecian las indemnizaciones ° en $ 38.260; $ 127.807.40 y $ 75.000 (fs. 15 v., 60 y 87 a 92).
a) Así en los pilotes y lo que les concierne, el perito del expropiado y el tercero, estiman su costo en $ 12.250, el uno y $ 10.000 el otro aproximadamente (fs. 60 y 87 vta.), y a esta última estimación debe estarse, teniendo en cuenta que el del expropiate no hace ninguna.
b) La diferencia de apreciación en lo del desarme, traslado y montaje asciende a poco más de $ 25.000, entre uno y ° otro perito, y mucho mayor con la del expropiante, como en su orden fijan la indemnización por ese concepto en $ 85.327; $ 60.000 y $ 38.269 (fs. 60 vta., a-66, 88 a 92, y 45 vta, a 50).
Los objetos de desarme, esqueletos metálicos, chapas de hierro, maderas, calderas, máquinas y tanques de hierro, debiendo hacerse los trabajos del traslado, de un punto a otro, dentro de un radio reducido de pocas varas. Por estas consideraciones y otras que fluyen por lo que diariamente se observa con materiales y trabajos de esta clase, acepto la tasación de $ 60.000 hecha por el perito tercero.
€) Además, este perito y el del expropiado aprecian la remoción de las cañerías y recolocación, en $ 5.000 uno y pesos 6.800 el otro (fs. 92 y 71), y, pues que esta diferencia de tan poca consideración lo permite, hay que estar a este último importe, habiéndolo omitido en su informe el perito del actor.
La refinería se ha visto necesitada por causa de esta expropiación, que justifican dos de los peritos (fs. 73, 82 vta. y 83), a ensanchar su establecimiento en la parte no expropiada, con 1017 metros cuadrados, adquiriéndolos por compra en pe
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:338
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