los últimos años, de que informan las pericias de fs. 156 a fs. 172, y el hecho de que la demandada se ha visto obligada a adquirir una fracción de terreno contiguo para reemplazar en parte el que se le toma para la obra pública, adquisición que ha efectuado a un precio muy superior a aquel que se fija como base a los efectos del presente juicio, resulta insuficiente la indemnización acordada. .
En su mírito, se fija en doscientos cincuenta mil pesos el valor del tereno y el monto de las indemnizaciónes, reformándose así la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse, A. Bermejo. — J. FIGUEROA Ar CORTA. — Ramon Ménnez, — Roserro REPETtO.
Compañía Argentina de Motores Deutz Otto Legítimo, S. A.
contra la Provincia de San Juan, por cobro ejecutivo de pesos. , Sumario: Si los documentos con que se promueve ejecución fueren firmados por autorización del que se dice obliga- y:
gado, deberá acompañarse el instrumento de esa autorización o indicar el registro en que se encuentre, de acuerdo con lo dispuesto por el art, 470 del código de procedimientos de la Capital, supletorio en lo federal, según la ley No 3981.
Caso: Lo explica el siguiente: E
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:343
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