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Fallos: 147:334 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Designados esos peritos, se advierte que el del fisco estima en cincuenta y tres mil treinta pesos con sesenta y dos centavos mn, el importe de la indemnización a acordarse, por todo concepto a causa de la expropiación de que se trata, a Ta demandada.

El perito de ésta fija dicho importe en la cantidad de novecientos once mil novecientos treinta y siete pesos con ocho N centavos min., y el perito tercero nombrado por el suscrito, señala la suma de ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta + siete pesos, dentro de determinadas condiciones, amén de otra que no fija para responder a diversos rubros que menciona en su dictamen, 3 Que, en la audiencia de fs. 27 y memorial de fs. 18 a 26, ambas partes se han mostrado conformes en la procedencia de la expropiación contemplada por las leyes 189 y 9126, Corresponde, de consiguiente, resolver el asunto tal cual quedara planteado en la respectiva audiencia, y a ese efecto se ha verificado el estudio del caso de todas las constancias de autos, La demandada ha aportado cuanta prueba le ha convenido, y así figuran dictámenes de ingenieros, contadores, escrituras, informes, ete., en virtud de decisión de la Cámara Federal.

La cuestión subsidiaria de constitucionalidad a que se refiriera ese tribunal a fs. 130, no hay objeto de tratarla, toda vez que versaba únicamente sobre derecho a producir prueba por la demandada y ésta ha traido cuanta le ha sido menester.

Examinadas las pericias de los ingenieros Moreno, Etcheverry y Dassen, con la detención que el asunto requiere, encuentra el suscrito que este último hace un prolijo y sensato estudio del asunto, mereciendo ser tenido muy especialmente, en cuenta para la decisión que se adopta.

Los informes de los contadores designados por las partes, ofrecen reflexiones que también tiene en cuenta el suscrito, así

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-334

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