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Fallos: 147:341 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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tencia traida en apelación, traduce fielmente el valor normal del inmueble expropiado, con prescindencia del acrecentamiento producido por la construcción o inminente construcción de 1a obra pública.

Que no son de tenerse en cuenta en el caso, los precios inferiores fijados en otros juicios de expropiación de que conoció esta Corte, dadas las concluyentes razones de que se hace mérito en el informe del perito tercero, particularmente la de que en aquellos casos se trataba de terrenos bajos y anegadiz0s inadaptables a todo fin industrial y que si bien, por la obra de canalización del río, los propietarios expropiados eran privados de una pequeña parte de sus inmuebles, la que. quedaba E en su dominio aumentaría de tal manera en utilidad y valor, que compensaría con creces el cercenamiento de una parte de sus propiedades, circunstancias que no concurren en el esub lite», porque se trata de tierras altas que no son alcanzadas por las inundaciones del Riachuelo, y que se encuentran ya dedicadas a un objeto industrial, es decir, que han hecho ya la evolución que se esperaba hicieran aquellas otras, como consecuencia de la obra pública.

Que la indemnización que la sociedad demandada reclama proviene del hecho de encontrarse establecida en el terreno objeto de la expropiación, una parte de las construcciones, maquinarias e instalaciones de la refinería, circunstancia que obligará al expropiado: a) a desarmar y retirar de la zona que abarca la expropiación, los galpones, máquinas y demás objetos que puedan aprovecharse, para armarios € instalarlos nuevamente en otros sitios del inmueble; b) a construir de nuevo aquellos que no sea posible remover; €) a efectuar terraplena mientos y fundaciones y levantar muros en los sitios en que se instalarán nuevamente las maquinarias, galpones, etc.; d) a la remoción de las cañerías existentes en el terreno expropiado; €) a paralizar la fábrica durante el tiempo necesario para efectuar los trabajos precedentemente enumerados, con la consi- .

guiente pérdida de utilidades y de clientela.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-341

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