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Fallos: 147:333 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 333 Fisco Nacional contra la sociedad Refinería de Azúcar de Buenos «lires, sobre expropiación.

Semario: El valor de los bienes deberá regularse por el que huhieran tenido si la obra no hubiese sido ejecutada ni nú autorizada. (Artículo 15, ley 189).

Ca: + To explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1924 Y vistos: los promovidos por el fisco nacional contra la sociedad Refinería de Azúcar de Buenos Aires, sobre expropiación. :

Y considerando:

1° Que el Poder Ejecutivo por intermedio del señor procurador fiscal, inició juicio de expropiación de cinco mil veintiocho metros con doce decímetros cuadrados, pertenecientes a li demandada, por cuya superficie afectada a las obras de canalización y rectificación del Riachuelo, ofreció la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos trece pesos con cuarenta y scis cen- , tavos min., incluyendo en dicha suma el valor del terreno y la indemnización de los perjuicios emergentes de traslados de máquinas, galpones, talleres, calderas, reconstrucción de hornos, molinos, chimeneas, etc.

2" Que realizada a fs. 27 la audiencia designada con arreglo a lo establecido en la ley 189, la parte demandada manifes1ó que no aceptaba el precio ofrecido y que, en consecuencia, correspondía nombrar peritos a los efectos del art. 6° de la citada ley.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-333

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