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Fallos: 147:332 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reclamada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la notficación de la demanda, ron costas, Con fecha veintidós no se hizo lugar a la queja deducida por la señora Tenconi de Cuenin y otros, en autos con el ferrocarril al Pacifico, sobre indemnización de daños y perjuicios, por accidente ferroviario, en razón de que, dados los términos en que se formulaba la queja y la mención que en ella se hacia del art. 208 de la ley nacional de procedimientos, debía entenderse que el recurso interpuesto era el extraordinario de aplación, el que sólo procede para ante la Corte Suprema en los casos entimerados en el art. 3" de la ley 4055, entre los cuales no se encuentra el que aparece como objeto de la litis.

Con fecha veintinueve, no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan José Romero (su sucesión), en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre expropiación, por no aparecer que la cuestión federal sobre inconstitucionalidad hubiera sido planteada en el pleito, o sea, con anterioridad al fallo de última instancia de la jurisdicción local, como lo exige el art. 14 de la ley 48: a lo que se agregaba, que la clánsula constitucional invocada, no tenía una relación directa e inmediata con las enestiones discutidas y resueltas en el pleito, como se requiere para la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que el valor del inmueble expropiado, o el de la indemnización en st caso, no depende de la inteligencia que se atribuya a dicha cláusula, sinó de la apreciación que los jueces hagan de las perieias y demás elementos de juicios acumulados a los autos.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-332

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