DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 331 Provincia de Buenos Aires, contra don Jacinto Peralta Ramos, sobre reivindicación, en idéntico sentido y por análogas consideraciones que la causa seguida contra Mar del Plata Golf Club, sobre reivindicación; sentencia que se halla publicada en la pág. 304 del tomo 146 de la colección de fallos, En la misma fecha la Corte Suprema, integrada con los ministros titulares doctores don Ramón Méndez, don Roberto Repetto y don Miguel Laurencena, y los conjueces doctores don Carlos F. Melo y don Carlos Saavedra Lamas, falló, sin disidencia, la causa seguida por don Enrique Alió, en representación de la Provincia de Buenos Aires, contra doña Cecilia Peralta Ramos de Lestache, sobre reivindicación, en idéntico sentido y por análogas consideraciones, que la causa seguida por Mar del Plata Golf Club, sobre reivindicación, sentencia que se halla publicada en la pág. 304 del tomo 146 de la cotección de fallos.
En la demanda entablada por don Otto Franke y otros contra la provincia de Buenos Aires, por devolución de la suma de cuatro mil cuatrocientos veinte pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional, pagados bajo protesta, en concepto de cuotas del impuesto creado por lay de dicha provincia de 30 de diciembre de 1907, destinado a allegar los recursos necesa ries para la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda, la Corte Suprema, con feecha 17 de septiembre de 1926, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, falló la causa, declarando que el impuesto establecido por referida ley provincial, es contrario a los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, y, en consecuencia, que la expresada provincia está obligada a develver a los actores, dentro del término de diez días, la suma
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:331
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