330 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA queja deducida por Demetrio Panaioti en autos con doña María DBisio, sobre negativa maliciosa de deuda y contrato, en razón de que en el incidente que dió orígen al recurso de apelación, no se discutió punto alguno de derecho federal, resolviéndose aquél por disposiciones del código de procedimientos en lo criminal, y no hallarse comprendido éste en ninguno de los incisos del art. 14 de la ley 48, que autoriza el recurso extraordinario, agregándose, además, que tampoco podía determinar la procedencia del recurso, de acuerdo con el artículo 15 de la citada ley, la referencia al art. 18 de la Constitución Nacional que hacía el recurente, porque on tenía relación inmediata y directa con la cuestión debatida y, finalmente, porque la resolución recurrida no era de carácter definitivo y, por lo tanto, tampoco procedia el recurso por esta causa, con arreglo al art, 0" de la ley 4055.
En quince de septiembre la Corte Suprema integrada con los ministros titulares, doctores don Ramón Méndez, don Roherto Repetto y don Miguel Laurencena y los conjueces doctores don Enrique Ruiz Guiñazú y don Tristán M. Avellaneda, falló, sin disidencia, la causa seguida por don Enrique Alió, en.
representación de la provincia de Buenos Aires, contra San Juan Land y Cia, Limitada, sobre reivindicación, en idéntico sentido y por análogas consideraciones, que la causa seguida contra Mar del Plata Golf Club, sobre reivindicación; sentencia que se halla publicada en la pág. 304, del tomo 146 de la colección de fallos.
En la misma fecha, el tribunal, integrado con los ministros titulares, doctores don Ramón Méndez, don Roberto Repetto y don Miguel Laurencena, y los conjueces doctores don Carlos M. Coll y don Carlos Saavedra Lamas, falló, sin disidencia, la causa seguida por don Enrique Alió, en representación de la
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:330
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