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Fallos: 147:329 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 329 en primera instancia apeló para ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, la que modificó el pronunciamiento del

En diez del mismo no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Sabato Riccardi, en autos con don Eduar- Y do Elguera, sobre cobro de pesos, en razón de no haberse llenado los requisitos legalmente requeridos (arts. 14 y 15, ley NAL 48), pues no aparecía expresado el fundamento del derecho que se invocaba en las condiciones que establece la referida ley.

En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, no hizo lugar a la queja deducida por don Euschio Bravo, en los autos Jor:e:

Luis Roldán, Euschbio Bravo y Héctor Coana, contra Pifiero, Lacroze y González, tercería de mejor derecho, en razón de que procedía declarar bien denegados por la Cámara Fede+ ral de Apelación del Rosario, los recursos de apelación y nulidad deducidos, toda vez que la apelación no encuadraba dentro de lo que prescriben los arts. 3" y 6" de la ley 4055 y 14 de la número 48 y, en cuanto al extraordinario, también interpuesto y denegado, porque las decisiones recaídas se limitaban a resolver sobre puntos de hecho y de derecho común, interpretando y aplicando para el caso, disposiciones contenidas en los códigos civil y de procedimientos, lo que es extraño al recurso autorizado por el artículo 14 de la mencionada ley 48.

Con fecha trece y de conformidad con lo dictaminado por el a señor procurador general, la Corte Suprema no hizo lugar a la

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-329

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