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Fallos: 147:328 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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NOTAS
En la demanda deducida por don Alfredo Sanders contra la Provincia de Huenos Aires, por repetición de la suma de cuatro mil ciento noventa y cuatro pesos moneda nacional, pagados hajo protesta, en concepto de cuotas del impuesto creado por la ley de dicha provincia, de 30 de diciembre de 1907, destinado a allegar los fondos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda, la Corte Suprema, con fecha 8 de septiembre de 1926 y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, falló la causa, declarando que el impuesto establecido por la referida ley provincial es contraria a los atrs. 10 y 17 de la Constitución nacional y, en consecuencia, que la expresada provincia debe devolver al actor la cantidad demandada, dentro del término de diez días, con sus intereses, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda, En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Aimi en los autos Palma Hnos.. José Julio, contra Pita y subinquilinos, por desalojo, por resultar de la exposición del recurrente, que éste había sido oido en diversas instancias del juicio, que éste fué considerado y resuelto por aplicación de las leyes procesales, que no fueron impugnadas como violatorias de la Constitución Nacional.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro E. Bravo, en los autos sucesorios de don Fortunato Martínez, sobre administración, dado que el recurrente había sido oido en el litigio, toda vez que de la decisión recaída

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-328

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