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Fallos: 147:312 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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319 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nal, que es motivo del interdicto, etal como ha sido hallado en el momento de la pericia, contribuirá a aumentar el volumen de la laguna La Picasa» con el agua procedente de los desbordes de la laguna Castellanos y la excedente que se acumula antes en las depresiones del terreno que atraviesa en su recorrido, eperjudicando a las obras del F. C. Pacífico» en proporciones variables, según la cantidad de lluvia caída».

4 «Tal como ha sido hallado el canal en el momento de la pericia», se lee en la conclusión transcripta; pero, aquél debía prolongarse hasta La Picasa, Sobre el particular dicen los peritos a fs, 86, que si se cortara una loma, donde llega ahora el canal, y por el cual va su traza, para lo cual bastarían ligeros trahajos de arado y pala de buey, se descagaría hacia la parte ya construida de aquél e iría a la laguna un caudal enorme de agua encauzada por el costado Norte de un gran terraplén que, con un ancho de diez metros, se ha construido en el centro del camino. Aun sin prolongar su estado actual, es pertienente a la solución que se impone, la conclusión 4 siguiente: «por un curso muy sinuoso, que responde a los declives del terreno elas aguas excedentes» de la evaporación y absorción del suelo «descienden hacia La Picasa»; pero, con la rectificación del curso y el «encauzamiento en el canal, se acorta la distancia, mejor:

la marcha y las aguas llegan a La Picasa en mayor cantidad y más rápidamente», La empresa actora cruza esa laguna en una extensión de ocho kilómertos y tiene una estación en sus bordes. y 5: El dictamen pericial aludido, es decisivo sobre los hechos alegados en la demanda. «El recorrido total del canal, dice a fs 82 vía, es de 3942 metros y desde su origen en cl cementerio hasta llegar al punto N° 10, entre g. y f., con los codos que forma, va siguiendo aproximadamente la dirección del descenso natural de las aguas. Pero, a partir de allí, debido al decliv:

de lterreno, las aguas naturalmente toman rumbo al Norte, siwuiendo la dirección de la flecha para llenar unos terrenos ba

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-312

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