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Fallos: 147:311 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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nbras de tal magnitud, a la vista de todos y dentro de su -adio de acción, y de su competencia exclusiva.

2 Subsidiariamente y en la hipótesis de que así no fuera, su a responsabilidad civil siempre existiría en el caso, por la circunstancia, bien comprobada en autos, de ocupar el canal en construcción alguna calle o camino pública de su jurisdicción declaración de Valentín Mendiluce de fs. 102; confesión del intendente de Aarón Castellanos, don Antonio di Medio, de fs. ; 105 via. e informe pericial de fs. 65). Esa responsabilidad procede de la disposición del art, 2519 del Código" Civil, estando firme la presunción que establece ante la ausencia de pruebi contraria (Machado, «Comentarios», tomo 6 pág. 456 ), precisa que el interdicto del art. 2499 Código Civil deducido, com.

pete igualmente contra el poseedor actual, haya o no hecho las construcciones y aun por las hechas contra su voluntad. Pero no sucedió tal, pues el jefe de la Comuna expresa a fs. 105 vuelta, que conoció la obra y eno la prohibió» por verificarse sobre terrenos particulares, salvo una pequeña extensión en una | calle pública. y $ La obra proyectada o su porción ya hecha, ¿importaría o importó turbación de la posesión o violación de algún derecho de la parte actora? Desde luego, ha de tenerse presente lo dispuesto en el art. 2634, Código Civil: «El propietario de una heredad no puede, por medio de un cambio que haga en el m- í vel de su terreno, dirigir sobre el fundo vecino las aguas plu viales que caían en su heredad». La demanda decía estar construyéndose un canal por la Comisión de Fomento de Aarón ° Castellanos, a terminarse cn la laguna La Picasa, cuyas obras | el inferior hizo suspender; que al desviar el curso natural de las aguas, «aumentaba la cantidad de las que recibía el terreno | de la línea, acrecentando considerablemente los daños y dificultades que han producido hasta ahora». Y hien; esto se halla acreditado incontestablemente, con el dictamen pericial de Is. 65 a 92, cuya conclusión 3' de fs. 92 vta., dice asi: eEl ca

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-311

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