256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para la naturalización de la mujer, cuyo rol en los diversos órdenes de la actividad social, marca ya, entre nosotros, una nueva y fecunda orientación, Bicn es cierto que no es lo mismo el concepto de nacionalidad y ciudadanía en el tecnicismo científico; pero los textos nuestos constitucionales y legales los confunden, siendo empleados indistintamente y con igual sentido, como ocurre con la cláusula constitucional citada, al declarar que no están obligados los extranjeros a.admitir la ciudadanía» y que ohtienen la enacionalización» residiendo dos años continuos en el territorio nacional, términos que también se repiten confundidos en la ley especial N° 346, y en muchas otras, como luego lo. veremos, donde la palabra ciudadanía está empleada, a mi juicio, en el sentido de exigir la nacionalidad argentina como un requisito para poder desempeñar determinadas funciones públicas.
Alcorta y González Calderón, en sus obras de eDerecho Internacional Privado", tomo 1 pág. 253 y «Derecho Constituciomal», tomo 2 pág. 222 , respectivamente, participan de esa opinión, lo mismo que Salvat y muchos otros, El art. 20 ya recordado, se expresa con la amplitud de todas las cláusulas de muestro código político al referirse a los extranjeros en general, a quienes equipara a los «ciudadanos» en el pleno goce de los ederechos civiles», sin distinción de sexos ni exclusiones ni condición alguna, no exigidas tampoco para la nacionalización, más allá de los dos años contínuos de residencia, que pueden disminuirse por servicios a la República, como sería, por ejemplo, el ejercicio del profesorado o la enseñanza a que se refiere el art. 2, inc, 8° de la ley de ciudadanía, actividad ésta en la que juega la mujer un rol preponderante y notoriamente eficaz en la cultura del país.
La nacionalidad originaria como las naturalización adquirida no importan siempre, como condición indispensable, el ejercicio de los derechos políticos, según parece desprenderse del dictaL
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:256
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