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Fallos: 147:253 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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del ejercicio de los derechos políticos, cuando éstos se suspenden o se pierden, se perdería también la ciudadanía, y por el hecho de estar excluidos del padrón clectoral los soldados, cabos y sargentos del ejército y de la armada y los agentes de policía, entre otros, habrían dejado de ser ciudadanos, lo que siendo a todas luces inadmisible, demuestra la inconsistencia de la definición que circunseribe la ciudadanía a la actitud legal para el ejercicio de los derechos políticos, y prueba, a econtrario sensu», que la pérdida o privación de éstos no implica, necesariamente, la privación o pérdida de la ciudadanía. ( Ley N° 8971, art. ?, inciso 2, apartado b) ; Ley N°e 346, art. 8°; Fallos, tomo 92 pág. 55 ).

2 Examinadas en su conformación substancial diversas cláusulas de la Constitución (arts. 20 y 21) y de la ley de 1869, N" M6 (arts. 3, 4, 6", 10, 11, 19, inciso 2" y 5), se observa que ha trascendido a ellas la acepción común que equipara en significado y equivalencia, las expresiones enacionalidad y ciudadanía»; por lo que carece de fundamento la denegatoria de carta de ciudadanía solicitada, debiendo resolverse el caso de acuerdo con el espiritu de liberal amplitud con que las instituciones que nos rigen consagran los principios básicos de nuestra organización civil y política.

3" La situación de incapacidad de la mujer para el desempeño de la función cívica del sufragio, no amengua su nacionalidad, ni afecta su aptitud para el ejercicio de sus derechos civiles, ni proviene de expresa o implícita disposición constitucional o legal, y, por consiguiente, sólo obsta a la efectividad de los derechos y deberes electorales "de la mujer, la omisión de la ley, que el Congreso pudo modificar otorgándolos e imponiéndolos, si así los juzga

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-253

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