con la calidad de argentino, en su sentido internacional, esto es, de vínculo con la patria natural o adoptada, independientemente del ejercicio de aquellos derechos, y sea cual fuere el sexo o la edad de las personas, mujer o varón menor de diez y ocho años. La mujer adquiere su naturalización, sin lograr el e sufragio, tanto como el ciudadano pierde el ejercicio de sus derechos políticos, sin extinguir su nacionalidad en el amparo de j su bandera.
5" Que con la sumaria de fs, 1 a 3, se han acreditado los extremos exigidos por la ley de la materia.
6" Que los informes requeridos a las policías de la Capital Federal, y esta citidad, comprueban la identidad y antecedentes personales de la peticionante.
Por lo expuesto, el informe de secretaría, y vído el señor pro- | curador fiscal, resuelvo: otorgar a doña Emilia Mayor Salinas, a la carta de ciudadanía que solicita, previa la promesa de pric- | tica. Hágase saber y ofíciese al Ministerio de Justicia. y | Julio B. Echegaray. ESO | DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CAMARA | i Evacuando la vista que V. E. se ha servido conferirme para 1 mejor proveer, con motivo de la carta de ciudadanía solicitada | por la señorita Emilia Mayor Salinas, debo significar a V. E. Y que no se me ocultan las dificultades que presenta el caso en : E cuestión, por no haber sido considerado en la ley especial de —. r la materia; sin embargo, pienso que una interpretación amplia :
de la misma, fundada en el espiritu y en los propios términos a del art. 20 de la Constitución Nacional que la informa, hará E que sus puertas, generosamente abiertas a todos, no se cierren a E
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:255
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