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Fallos: 147:259 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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sidera al ciudadano como la expresión única de los derechos políticos, sinó del conjunto de todos sus derechos, probándolo así los textos mismos de los arts. 8" y 20: eLos ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás.» «Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación, de todos los derechos civiles del ciudadano» y el 21, imponiendo a todo ciudadano argentino la obligación de armarse en defensa de la patria y de la Constitución, lo que, sin duda alguna, atañe a la nacionalidad y no a la ciudadanía, si expresaran esos términos, en el sentido constitucional, cosas distintas, La Suprema Corte ha declarado uniformemente, que la mujer casada no tiene a los efectos del fuero, o sea para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones en juicio, otro domicilio ni otra nacionalidad qu la de su marido mientras permanece integro el matrimonio (10, 177; 30, 406; 42, 128; 49, 382), lo que quiere decir, como en los casos ocurrentes, que la mujer argentina pierde su nacionalidad adquiriendo la del marido y, por lo tanto, la extranjera casada con argentino la pierde también tomando la de éste, de manera que la pérdida y la adquisición de la nacionalidad para la mujer con motivo de su matrimonio, según esa jurisprudencia, pro«duce un efecto jurídico que ninguna relación tiene con lo que caracteriza la ciudadanía considerada como el ejercicio de los derechos políticos.

No obstante el erudito dictamen del señor procurador general, doctor Malaver, la Suprema Cortte ha insistido en su doctrina en el fallo del tomo 42 pág. 128 , la cual, con los respetos y la consideración debida a las decisiones del alto Mibunal, me permito significar qeu no armoniza con los principios informativos de la materia, pues, como enseña Zeballos, ela nacionalidad es indivisible y si una persona la posee a los efectos de la jurisdicción, es decir, bajo el punto de vista de la competencia de los tribunales, ella se debe tener también para todas las otras consecuencias de la vida jurídica, tanto en el de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-259

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